RESPUESTA DEVIL INVESTORS:
Buenas compañero, es muy buena pregunta la verdad.
No necesitas ejercer la Call de vencimiento largo para vender la de vencimiento corto por una razón técnica: Tu Call comprada sirve como garantía real ante el bróker.
• Cobertura Sintética: En el momento en que compras una Call a largo plazo, el bróker reconoce que tienes el derecho de comprar las acciones a un precio fijo. Ese derecho "cubre" tu obligación de la Call vendida.
• No es una venta "desnuda" (Naked): Al estar protegido por la Call larga, tu riesgo no es ilimitado. Si la acción sube mucho y te ejercen la Call corta, tu Call larga ganará valor proporcionalmente, protegiendo tu cuenta.
• Eficiencia de Capital: El bróker solo te pedirá un margen pequeño (el diferencial de strikes si es una Diagonal, o casi nada si es una Calendar) porque la posición está asegurada con el contrato, no con las acciones físicas.
En resumen: Tu "aval" ante el mercado no son las acciones, es el contrato de largo plazo que ya tienes en cartera.