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¿Qué es el Modelo 720 y quién está obligado a presentarlo?


El modelo es una declaración informativa obligatoria ante la Hacienda Española para personas físicas  que posean bienes o derechos situados en el extranjero. Su objetivo principal es combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, permitiendo a Hacienda conocer el patrimonio exterior de los contribuyentes.

Estás obligado a presentarlo si, a 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, el valor conjunto de tus bienes o derechos en el extranjero supera los 50.000 euros en cualquiera de las tres categorías independientes (no se suman entre sí):

1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (cuentas bancarias, depósitos, etc.), de las que seas titular, beneficiario, autorizado o tengas poder de disposición. Se considera el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre si es superior.

2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero (acciones, fondos de inversión, seguros de vida o invalidez, rentas temporales o vitalicias, etc.).

3. Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos situados en el extranjero (viviendas, locales, terrenos, usufructos, nuda propiedad, etc.).


Importante: 

- El umbral de 50.000 € se aplica por bloque de forma separada. Por ejemplo, si tienes 60.000 € en inmuebles pero solo 30.000 € en cuentas, solo declaras el bloque de inmuebles.

- Si ya presentaste el Modelo 720 en años anteriores, no es necesario repetirlo anualmente. Solo debes actualizarlo si:

  - El valor de un bloque ya declarado aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración.

  - Adquieres nuevos bienes que superan los 50.000 € en un bloque nuevo.

  - Se extingue o transmite la titularidad de bienes previamente declarados (para informar la baja). Por ejemplo, esto en nuestro caso es muy típico, que vendes una acción para aflorar pérdidas, y ya por eso estas obligado a anualizarlo poniendo la letra C en esa empresa que tenías declarada.


Desde 2023/2024, las monedas virtuales (criptoactivos) custodiadas en el extranjero se declaran en un modelo separado, el Modelo 721.


Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en 2022 y la reforma de la Ley 5/2022, se eliminaron las sanciones desproporcionadas específicas del Modelo 720 (como multas fijas de 5.000 € por dato o el 150% sobre cantidades no justificadas). Ahora se aplica el régimen general de sanciones de la Ley General Tributaria.


Recomendación: Si tienes dudas sobre si estás obligado o cómo valorar tus bienes (por ejemplo, aplicando tipos de cambio o valores de adquisición), consulta con un asesor fiscal especializado para evitar errores.

Esta declaración no genera pago de impuestos directo (es solo informativa), pero la información se cruza con el IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio o Sociedades, por lo que su correcta presentación es clave para evitar problemas futuros.


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