Sociedades Patrimoniales 

Entrevista.

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Definición y características 

¿Qué es una Sociedad Patrimonial?

Es aquella que no se dedica a desarrollar actividades económicas como actividad principal sino a la administración de un patrimonio, generalmente compuesto por valores o bienes inmuebles.

¿Cuáles son los requisitos para crearlas?

Lo primero que hay que decir es que es una sociedad limitada como todas las que conocemos. De hecho, se constituyen igual en un notario, sólo que se convierten en patrimoniales cuando se dan una serie de circunstancias: que más del 50% de sus activos no tengan actividad económica.

¿A partir de qué patrimonio es interesante crear una SIP?

Desde el año 2015, con la entrada en vigor de la LIS las sociedades patrimoniales pasan a ser reguladas por la Ley de Sociedades perdiendo así muchas de las ventajas fiscales que antes tenían. Habrá que considerar cada caso concreto para decidir si se utiliza o no este tipo de sociedad.

En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa».

¿Se presentan los modelos trimestrales y anuales ante Hacienda como una SL?

Si, en ese aspecto es todo igual. Nos podemos evitar el modelo 303 y 390 de IVA si nuestra patrimonial no tiene actividad económica. En ese caso al no deducir el IVA ese gasto lo deducimos completo.

Dividendos al 1,25% de impuesto

Es muy usual de disponer una estructura holding o matriz de todas las sociedades. Las que realmente aportan el capital para comprar nuevos activos en nuestra sociedad patrimonial son las sociedades operativas. Al menos debe existir una de ellas que funcione bien para que reparta dividendos tributando solo un 1,25%.

El pacto de socios

Este es un punto muy importante puesto que en muchas empresas familiares han existido problemas una vez los hijos se casan y la familia crece. Para ello existe un documento llamado pacto de socios donde se establecen las reglas del juego y que solo el consejo de administración puede cambiar.

Si por ejemplo la familia crece y se quiere ampliar hay que consultar el pacto de socios donde se regulan la entrada y salida de socios, la venta de participaciones (por ejemplo, en nuestro caso es el dueño de las participaciones quien puede venderlas a su cónyuge sin hacer una ampliación de capital…) Es importante definir en el documento el quórum necesario para la toma de decisiones. Clave es decidir cómo se van a comprar nuevos activos o venderlos… todo este tipo de cosas… y un régimen disciplinario en caso de incumplimientos.


Ventajas de estas sociedades

Proteger el patrimonio 

Es una de las formas más óptimas para que tu patrimonio no responda ante responsabilidades de tus actividades económicas, por ejemplo en el caso de quiebra de tu empresa. Además, como persona física si tienes un gran patrimonio (por encima de 500.000 ó 700.000€ en muchas comunidades autónomas) estas obligado a pagar Impuesto de Patrimonio. En el caso de estas sociedades puedes evitarlo.

Herencias

Facilitan la sucesión, es frecuente constituirlas para una herencia de alto patrimonio. La transmisión es más sencilla al transmitir el mismo vía participación y evitar pagar impuestos como plusvalías municipales.

Optimización fiscal  

Lograr la manera legal de pagar lo mínimo posible a Hacienda. Ejemplo: El ahorro radica en que el tipo general de gravamen general del IS es del 25 %, mientras que en el caso de tributar al tipo máximo por el IRPF, el tipo de gravamen puede llegar a alcanzar el 48%. Además,  es diferente al IRPF ya que en en una sociedad se pagan impuestos por el beneficio, que son los ingresos menos los gastos. o   Se pueden deducir todos los gastos derivados del mantenimiento de los inmuebles. Si estos generan rendimientos, dichos gastos serán deducibles en el IS.


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